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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR COMPLEJO MARAVILLA

                    (Refundido de Reglamento regimen Interior y Normas posteriores aprobadas en Junta)

 

 

 INDICE                                                                                                                           

 

CAPÍTULO I...... : DISPOSICIONES GENERALES. 

CAPÍTULO II..... : DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

CAPÍTULO III.... : ZONAS COMUNES DEL COMPLEJO.

CAPÍTULO IV.... : ZONA DE APARCAMIENTO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS.

CAPÍTULO V..... : DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS Y MASCOTAS.

CAPÍTULO VI.... : DEL USO DE ASCENSORES.

CAPÍTULO VII... : DE LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS.

CAPÍTULO VIII.. : PISTA DE PETANCA Y SUFFLE.

CAPÍTULO IX.... : DE LA SALA Wi-Fi.

CAPÍTULO X..... : DEL SERVICIO DE BASURAS.

CAPÍTULO XI.... : DE LAS BARBACOAS.

CAPÍTULO XII... : DE LAS TERRAZAS Y BALCONES.

CAPÍTULO XIII.. : DE LOS TOLDOS.

CAPÍTULO XIV.. : DE LA UTILIZACION DE SERVICIOS COMUNES POR INVITADOS.

CAPÍTULO XV... : DE LAS VIVIENDAS QUE SON, ARRENDADAS Ó CEDIDAS.

CAPÍTULO XVI.. : DE LOS EMPLEADOS DE LA URBANIZACIÓN.

CAPÍTULO XVII. : DE LAS SANCIONES A IMPONER.

CAPÍTULO XVIII : RECOMENDACIONES.

 

 

CAPÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES.

 

 

Artículo 1. Este Reglamento de Régimen Interior  contiene las normas para regular la convivencia, buenas relaciones de vecindad y                  el adecuado uso y utilización de las instalaciones, servicios y demás elementos comunes, siendo de obligado                                cumplimiento para todos los propietarios, arrendatarios y residentes del Complejo Maravilla.

 

Artículo 2. Cualquier propietario deberá dar traslado del incumplimiento de las normas aquí establecidas que tenga conocimiento,                    al Presidente, al Administrador ó al personal a servicio de la comunidad, a efecto de su conocimiento y decisiones                          oportunas.

 

Artículo 3. La Junta Directiva, a través del Administrador de la Comunidad, dará cuenta, por escrito, al propietario del piso, de la                      decisión tomada en relación con la falta cometida, por él, sus familiares, invitados o personas dependientes. Cuando la                    vivienda la ocupen terceras personas, de las que tenga constancia la Comunidad, las comunicaciones se harán,                              además, a los usuarios de la misma.

 

Artículo 4. Las decisiones de la Junta Directiva serán ejecutivas, ante las cuales la persona sancionada podrá impugnarlas, por                        escrito, ante la Junta de Propietarios, que deberá debatir y resolver sobre la impugnación en la siguiente Junta que se                      produzca.

 

Artículo 5. Todos los propietarios u ocupantes del complejo, se dirigirán por escrito al Presidente de la Comunidad, Administrador ó                  Junta directiva, exponiendo las quejas, sugerencias y observaciones que estimen oportunas en orden a los servicios                        comunes, necesidad de reparaciones, alteración de la normal convivencia, etc. no estando obligados los empledos de la                  comunidad, a cumplir las órdenes o instrucciones directas de los propietarios, sino aquellas que provengan del                                Presidente, del Secretario o del Administrador de la Comunidad. 

 

 

CAPÍTULO II : DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

 

 

Artículo 6. Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma distinta a su destino y función.

 

Artículo 7. Además de las sanciones previstas en los artículos 65, 66 y 67, la rotura o deterioro de un elemento común, por uso                      indebido o contrario a su destino o función, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación                    de dicho elemento común.

 

Artículo 8. El uso de los apartamentos, no será otro, que el destinado a vivienda o ejercicio de profesión liberal del ocupante o                          familiares que habitualmente convivan con el mismo. No se permitirá la instalación en viviendas, de otras máquinas o                      motores que los usuales y corrientes para el exclusivo servicio del hogar. A los efectos oportunos, los propietarios de                      vivienda que deseen ejercer alguna profesión liberal, deberán informar a la Junta de Directiva de la comunidad.

 

Artículo 9. Los propietarios y ocupantes de las viviendas, procurarán que no se altere la  tranquilidad de las mismas, con voces,                     cantares o ruidos molestos. Las máquinas, aparatos de radio y televisión, los de limpieza, etc., deberán regularse en su                 intensidad, a fin de qe el ruido no trascienda del ámbito del piso en el que se utilicen y si ello resultare imposible, por                       sus características, se utilizarán en horas que no sean las habitualmente dedicadas al descanso. A saber: desde las 10                 de la noche, hasta las 9 de la mañana y desde las 14 horas, hasta las 16 horas.

 

Artículo 10. Las obras dentro de los apartamentos se harán a puerta cerrada para no molestar a los vecinos, y después de las                            obras, los propietarios que realicen las obras, o persona delegada, limpiaran los corredores y depositaran las basuras,                      escombros y ripios en los contenedores o skips. De no ser así, la limpieza se realizara con los medios de limpieza de la                    Comunidad, pasándose el correspondiente gasto al propietario del apartamento.

 

                         El horario establecido en el que podrá hacerse ruido para el desarrollo de las obras será de 8,00 a 18,00 horas de                      lunes a viernes y de 8,00 a 14,00 horas los sábados. Los domingos no se podrán efectuar ruidos como consecuencia                      de la rehabilitación de los apartamentos.

 

Artículo 11. Se prohíbe tender ropas en los balcones o ventanas. El tendido de ropa u objetos deberá efectuarse en los tendederos                    previstos a tal fin.

                     En las terrazas y balcones solo se puede tener mesas y sillas de exteriores.

 

Artículo 12. Queda prohibido sacudir ropas, alfombras, o felpudos o lanzar objetos ni colillas desde las terrazas o ventanas.

 

Artículo 13. Queda prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso y especialmente por las zonas ajardinadas.

 

Artículo 14. Los juegos de niños se harán exclusivamente en los lugares destinados al efecto y con la supervisión de un adulto.

 

Artículo 15. El paseo y transito en bicicleta, patines y patinetes está prohibido.

 

 

 

CAPÍTULO III : ZONAS COMUNES DEL COMPLEJO

 

 

Artículo 16. No se permitirán los juegos de pelota, ni el uso de patines, bicicletas, etc. en zonas comunes, pasillos, escaleras..etc

 

Los menores de  cinco años, podran utilizarlos en zonas exteriores siempre que vayan acompañados por un adulto.

 

Artículo 17. La celebración de fiestas, cumpleaños o cualquier otra actividad lúdica por parte de los propietarios, deberá ser,                              expresamente, aprobada por el Presidente de la Comunidad y respetar los horarios de descanso habituales,                                    devolviendo a su estado originario la zona utilizada.

 

Artículo 18. Queda prohibido hacer reuniones y tertulias, en voz alta, fuera de las horas señaladas en el artículo 9.

 

 

CAPÍTULO IV : ZONA DE APARCAMIENTO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS

 

 

Artículo 19. Los vehiculos deberan aparcarse en las zonas y espacios señalados a tal fin, procurando hacerlo en zonas o espacios que no impidan la maniobra de otros vehiculos o el normal transito de peatones.

 

Artículo 20. Los vehiculos de los propietarios o residentes dispondran de una tarjeta identificativa para su vehiculo.

 

Artículo 21. Solo se podra aparcar 1 vehiculo por propiedad.

 

Artículo 22. Los vehiculos de residentes aparcados, no podran permenecer más de dos semanas, a no ser que el apartamento se                      este habitando.

 

Artículo 23. Queda prohibido el estacionamiento dentro del Complejo de vehiculos de los oficios, las contratas, las empresas y sus                    empleados, que vengan a efectuar trabajos .

 

                    Aquellos que deban realizar la carga ó descargar cualquier tipo de objeto, lo hara por un máximo de 15 minutos,                           debiendo retirar inmediatamente el vehiculo fuera de la Urbanización.

 

Artículo 24. Existe debidamente señalizada, una plaza para efectuar las labores de carga y descarga de 8,00 a 19,00 horas. Esta                      plaza no debera ser ocupada por un tiempo superior a 10 min ó el tiempo prudencialmente necesario para la carga o                        descarga.

 

Artículo 25. Las bandejas de escombros y contenedores, deberan disponerse en la zona marcada para ello.

 

                         Estas bandejas deberan ser retiradas los viernes por la tarde, no pudiendo permanecer los fines de semana dentro                  del complejo, debiendo quedar el espacio ocupado por ella, limpio de escombros, u otros vertidos por parte de la                            empresa que los ubico. En caso de no ser asi, esta labor de limpieza sera realizada por el personal de mantenimiento                    de Maravilla, con el cargo correspondiente al propietario corespondiente.

 

Artículo 26. El Presidente y el administrador estan facultados para solicitar la retirada de vehiculos que se encuentren mal                                aparcados en la zona de parking impidiendo la maniobra de los demas vehiculos, entorpeciendo el acceso de vehiculos                    de mayor tamaño ó a vehiculos de emergencias como bomberos y ambulancias, especialmente en la calle de acceso                      a la urbanizacion.

 

Artículo 27. El control del parking se hara por los empleados de la comunidad.

 

 

CAPÍTULO V : DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS Y MASCOTAS

 

 

Artículo 28. Los propietarios que tengan en la Comunidad perros o gatos ó cualquier otro animal de compañía, deberán sujetarse a                    las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la Autoridad competente:

 

             a) No se permite la estancia de animales en las zonas comunes.

 

             b) Animales deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria.

 

             c) Los animales domésticos, al salir de las viviendas, deberán ir siempre acompañados de sus propietarios, atados y los                     perros con bozal, esto es, que bajo ningún concepto deberán ir sueltos por los recintos de la Comunidad.

 

             d) Se evitará que estos animales hagan sus funciones fisiológicas en jardines u otras zonas comunes de la urbanización.

 

                    En caso de "accidente" el propietario lo tiene que limpiar al momento. De las suciedades o desperfectos que pudieran                  ocasionar los animales en elementos comunes o privados, serán responsables los propietarios de los animales.

 

            e) El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso establecido en el artículo 9 de este                 Reglamento.

 

             f) Los animales no están permitidos en la zona de las piscinas, jardines y zonas comunes (solo de paso con su dueño).

 

            g) De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro animal en el recinto de la piscina, aunque sea atado y                 con bozal.

 

                 La Junta Directiva, además de imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de estas normas que son                 multas de 50,00€ por cada infracción, avisará a los servicios municipales para la recogida de animales que no reúnan los                 requisitos mencionados.

 

 

 

CAPÍTULO VI : DEL USO DE ASCENSORES

 

 

Artículo 29. En ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en cada uno de ellos, ni en peso total ni en número de                          personas, exigiéndose las responsabilidades correspondientes a que hubiera lugar en caso de uso abusivo de estos                        ascensores.

 

Artículo 30. No podrán utilizar estos ascensores los menores de 14 años sin ir acompañados de personas mayores. En caso de no                    cumplirse los responsables serán los mayores a su cargo.

 

Artículo 31. Se prohíbe transportar en ellos objetos, paquetes, bultos u objetos que por sus características (peso,                                             dimensiones..etc) pueda poner en peligro la seguridad del aparato, sobrepase el límite de capacidad o que por su                           tamaño y características sean susceptibles de causar daños o deterioros al mecanismo o a la cabina del ascensor.

 

Artículo 32. No se permitirá su utilización para transportes de materiales de obras y tampoco para hacer traslados de muebles.

 

                  En ningún caso se podrá ocupar el ascensor de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de los                         vecinos.

 

                  Los daños y averías causados por mal uso serán pagados por el responsable del acto o por el propietario del inmueble.

 

Artículo 33. Ningún propietario, inquilino ó residente podrá manipular en su mecanismo en caso de mal funcionamiento, debiendo                        de avisar a los empleados de mantenimiento de la urbanización, al administrador y en su caso, a la Empresa de                              mantenimiento de ascensores.

 

 

CAPÍTULO VII : DE LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS

 

 

Artículo 34. Tendrán derecho a la utilización de la piscina, los propietarios, los arrendatarios de Maravilla y los parientes que vivan                     con ellos.

 

Artículo 35. La piscina se puede utilizar de 9.00 a 18.00 en invierno, y de 9.00 a 20.00 en verano.

 

Artículo 36. Está prohibido usar la piscina durante la noche.

 

Artículo 37. La utilización de la piscina, por personas invitadas de algún propietario, inquilino o residente, será de forma ocasional,                      y siempre acompañadas del propietario, inqulino ó residente que las haya invitado.

 

Artículo 38. Se impedirá, el acceso a la piscina, a los menores de 6 años que no vayan acompañados por adultos.

 

Artículo 39. Es totalmente obligatorio ducharse antes de entrar en el baño, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente, para no                   dejar bronceadores y otro tipo de cremas en el agua de la piscina.

 

Artículo 40. Esta totalmente prohibido el uso de gel, champou ó jabones en la piscina o en la ducha de la piscina.

 

Artículo 41. El incumplimiento de las normas de uso de la piscina, podrá llegar, incluso, a la prohibición de la entrada de aquellas                      personas que las infrinjan o que reiteradamente cometan actos de gamberrismo o inmoralidad, sin perjuicio de las                            responsabilidades en las que pudieran incurrir en base al presente Reglamento o a los Estatutos de la Comunidad de                      Propietarios.

 

Artículo 42. Dentro del recinto de la piscina se tendrán en cuenta con carácter obligatorio las siguientes normas:

 

a) Prohibición total y absoluta de celebrar juegos de pelota, balones y cualquier otro que lleve consigo molestias para el resto     de los usuarios. Igualmente se prohíbe, utilizar neumáticos, lanchas de goma, colchonetas, etc., y cualquier elemento que     impida la práctica normal del uso de la piscina. Queda exceptuado de los anteriores, el uso de los flotadores-salvavidas o       “manguitos” empleados por los menores.

 

b) Se prohíbe depositar toda clase de desperdicios u objetos (en especial cristal) en la piscina o su zona.

 

c) No salir mojado del area de la piscina.

 

d) No se permiten sintonizadores de radio ni reproductores de música sin auriculares.

 

e) Deberán, cumplirse escrupulosamente, las normas, carteles  e indicaciones en expuestas en la zona de piscinas.

 

f) No se pueden reservar hamacas en la zona de las piscinas. El personal (socorrista o mantenimiento) puede retirar las            toallas u otros objetos de tumbonas que no estén siendo utilizadas para el uso de otros propietarios o invitados.

 

Artículo 43. Se atenderá en todo momento las instrucciones del socorrista de la piscina (si lo hubiera), o del personal a servicio de                    la comunidad, el cual queda autorizado para sacar del recinto a las personas que puedan ocasionar, con su                                    comportamiento, problemas y  peligros para el resto de usuarios.

 

 

CAPÍTULO VIII : PISTA DE PETANCA Y SUFFLE

 

 

Artículo 44. Tendrán derecho a la utilización de la pista de petanca y shuffle, los propietarios, arrendatarios y residentes. Éstos                          podrán hacerse acompañar, por invitados, con quien debera permananecer durante su estancia en el complejo.

 

Artículo 45.   Los niños menores de 10 años, no podrán utilizar las pistas, sin estar acompañados de, un adulto.

 

Artículo 46. El horario de utilización, de las pistas, será el que rige el horario de piscina.

 

Artículo 47. La Comunidad de Propietarios declina toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la                         práctica deportiva.

 

 

CAPÍTULO IX : DE LA SALA Wi-Fi

 

       Existe en la planta -2 de Maravilla-1 una sala de Wi-Fi FREE, a disposicion de los propietarios y residentes.

 

       Las normas de uso y utilización estan recogidas en las “Normas de uso y utilizacion de la sala Wi-Fi”

 

 

CAPÍTULO x: DEL SERVICIO DE BASURAS

 

       La comunidad no dispone de servicio de recogida de basura puerta a puerta, por lo que cada residente deberá retirar su basura, depositándola en los contenedores dispuestos por el  Ayuntamiento a tal efecto, en el exterior de la urbanización.

 

Artículo 48. En evitación de malos olores e insalubridad, además de falta de estética, queda establecido que la bajada de basuras                      individuales a los cubos existentes deberá hacerse en recipientes, bolsas adecuados de plástico cerradas u otro                            sistema similar, quedando prohibido utilizar otros recipientes que no reúnan las características de seguridad y                                cerramiento, depositándolas únicamente dentro de los contenedores dispuestos al efecto en el exterior de la                                  urbanización y en los horarios establecidos por los Servicios Municipales de Recogida de basura.

 

       Especialmente está prohibido dejar la basura en los pasillos, zonas comunes o jardines del complejo.

 

Artículo 49. Queda terminantemente prohibido tirar escombros y aparatos eléctricos en los contenedores. El propietario deberá                          concertar su recogida con el servicio Municipal de recogida de basuras, o llevarlo personalmente a un punto limpio de                      los señalados por la administración.

 

 

CAPÍTULO XI : DE LAS BARBACOAS

 

 

Artículo 50. Quedan terminantemente prohibidos el uso de barbacoas en zonas privativas y zonas comunes, así como el cocinar y                     el uso de freidoras en las terrazas

 

 

CAPÍTULO XII : DE LAS TERRAZAS Y BALCONES

 

 

Artículo 51. Para la colocación de rejas, persianas, antenas parabólicas y otros elementos de ornato exterior, así como para variar                      la pintura, alicatar o modificar el aspecto externo de las viviendas, o cualquier otro elemento de fachada, será preciso                      contar con la aprobación de la Junta de Propietarios.

 

Artículo 52. Se prohíbe disponer carteles de "SE VENDE" o "'SE ALQUILA" o cualquier otro tipo de cartel que cuelgue de los                            balcones o barandillas. Si se quiere poner ese tipo de cartel se tiene que poner por dentro del cristal de la puerta que                      da a la terraza

 

 

CAPÍTULO XIII : DE LOS TOLDOS

 

Artículo 53. Los toldos serán iguales para todos los apartamentos. Los toldos tienen que ser con rayas amarillas y gris (estrecha)                   conforme a las normas de la comunidad.

 

 

 

CAPÍTULO XIV : DE LA UTILIZACION DE SERVICIOS COMUNES POR INVITADOS

 

Artículo 54. Para la utilización de servicios y elementos comunes por invitados de los propietarios u ocupantes de viviendas deberá                    tenerse en cuenta, como regla principal, que este disfrute estará siempre supeditado a que sea posible y que no prive                      en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes en la Comunidad.

 

                               En cualquiera de los casos, los invitados lo serán del propietario, inquilino o de su cónyuge, de quien deberá                     estar acompañado durante su estancia en el Complejo, y de quienes se responsabilizaran de los daños o perjuicios que                   pudieran ocasionar.

 

                              El uso de estos invitados de los elementos comunes (piscina..etc.), no será de habitual y diaria, sino de forma                   esporádica y en el número de personas que un racional criterio dicte.

 

 

CAPÍTULO XV : DE LAS VIVIENDAS QUE SON, ARRENDADAS Ó CEDIDAS

 

 

Artículo 55. Reiterando en su totalidad las obligaciones de los propietarios que vienen reflejadas en este Reglamento, cada comunero estará obligado a dar cuenta de la persona y demás datos del arrendamiento o cesión del piso, al Administrador de la Comunidad, a fin de habilitar las identificaciones para ellos, familia que le acompañe en su estancia y su vehiculo. De no existir esta comunicación, el ocupante carecerá de derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.

 

          En esta comunicación, que el Administrador trasladará a la Junta de Gobierno, el arrendatario o cesionario  hará constar que conoce y acepta el Reglamento de Régimen Interior de la Comunidad, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario o inquilino por la Comunidad.

 

           Los propietarios son responsables del comportamiento de su familia, invitados e inquilinos.

 

Artículo 56. En consecuencia, los derechos y obligaciones de los Estatutos de la Comunidad y de este Reglamento se entiende                        afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas, sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por                              cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión oneroso o gratuita del propietario.

 

Artículo 57. La Comunidad, a través de los órganos representativos, podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios                                      ocasionados e imponer las sanciones previstas en este Reglamento, sin perjuicios de la responsabilidad directa del                        propietario conforme a los artículos de los estatutos y naturalmente ejercitar las acciones previstas en la Ley de                              Propiedad Horizontal. Código Civil y demás normas legales de aplicación.

 

Artículo 58. La Junta Directiva, a través del Secretario Administrador, dará cuenta por escrito al propietario del piso de la decisión                      tomada en relación con la falta cometida por él, sus familiares, invitados y personas dependientes, bien entendido,                          pues, que el único responsable será el propietario del piso o local. Cuando el piso o local lo ocupen terceras personas,                    de las que tenga constancia la Comunidad, las comunicaciones se harán también igualmente a los usuarios.

 

Artículo 59. Las decisiones de la Comisión Directiva serán ejecutivas, ante las cuales la persona sancionada podrá impugnarlas por                    escrito ante la Junta.

 

 

CAPÍTULO XVI: DE LOS EMPLEADOS DE LA URBANIZACIÓN

 

 

Artículo 60. Todo personal contratado tendrá una misión que cumplir en la Comunidad, en aras de conseguir el correcto                                    funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes.

 

Artículo 61. En atención a ello, las instrucciones emanadas de la Junta Directiva deberán ser cumplidas exactamente por todos los                    propietarios.

 

Artículo 62. Queda, por tanto, absolutamente prohibido todo tipo de discusión o queja directamente a los empleados, siendo el                          sistema el de dar cuenta a la Junta Directiva ó Administrador, conforme al artículo 2 de este Reglamento, siendo la                          Junta Directiva, a través de sus órganos, quien exclusivamente dará instrucciones a las personas contratadas.

 

Artículo 63. Las normas son de obligado cumplimiento y los empleados de la Urbanización tendrán facultad para hacerlas observar.

 

Artículo 64. El empleado de la comunidad, entregara por escrito a la Junta Directiva, o a quien ésta designe, de todo                                          incumplimiento denunciado, a efecto de conocimiento y decisiones oportunas.

 

 

CAPÍTULO XVII : DE LAS SANCIONES A IMPONER

 

Artículo 65. La primera falta a las normas de la Comunidad dará lugar a una primera amonestación simple y la penalización de 50€.

 

Artículo 66. La segunda falta supondrá una segunda amonestación y una segunda penalización de 50€ con la advertencia de que                        podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos Comunes.

 

Artículo 67. Caso de darse la tercera falta, como ello supone una clara desobediencia a las normas de convivencia, podrá dar lugar                    a la privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda                    adoptarse en la Junta General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las                        acciones previstas en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal y una sanción mensual de 30€ hasta cumplir.

 

 

CAPÍTULO XVIII: RECOMENDACIONES

 

Artículo 68. Se recomienda al propietario o inquilino de una vivienda, que se ausente durante algún tiempo, que deje la llave de la                        misma a una persona de su confianza o al personal de la comunidad, con el fin de poder tener acceso, a aquella, ante                    eventuales casos de urgencia, como rotura de cañerías, incendio, etc.

 

 

 

 

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